Nuestras demandas
Estabilidad del alquiler
Se debe extender la duración de los contratos de alquiler: 12 y 6 años para las viviendas de grandes y pequeños propietarios, respectivamente.
Los contratos deben renovarse automáticamente si no existe necesidad de uso de la vivienda por la propiedad o familiar de primer grado (justificando previamente y teniendo que avisar con 6 meses de antelación).
La inquilina o el inquilino y las administraciones públicas tendrán derecho preferente de compra en caso de necesidad de venta a un precio que será la propia administración quien lo fije.
Regulación de los precios
Se ha de crear un índice de precios del alquiler en el que se fije el precio máximo del metro cuadrado en alquiler en cada municipio, teniendo en cuenta niveles de renta. Este índice será de aplicación obligatoria y con penalización a la propiedad que no lo cumpla.
Se aceptarán subidas interanuales en base al IPC, pero teniendo en cuenta el salario de las inquilinas: se aplicará solamente si hay también subidas salariales que permitan asumirlo.
Fin de los desahucios
Ha de ser obligatorio para las administraciones públicas realojar a las personas desahuciadas por la imposibilidad de pagar el alquiler, como se contempla en la Ley 24/2015 (art. 5.6), que es necesario extender al conjunto del Estado. Los grandes tenedores, además, habrán de ofrecer un alquiler social a las inquilinas e inquilinos antes de iniciar un procedimiento de lanzamiento.
En esta línea, es necesario derogar inmediatamente el procedimiento de «desahucio exprés» establecido por la última reforma de la LEC.
Movilización de las viviendas vacías
En el sindicato consideramos que una vivienda vacía es aquella a la que no se le ha dado uso en seis meses sin causa justificada. Por ello, exigimos la movilización forzosa de las viviendas y solares vacíos de grandes propietarios (que son aquellos que tienen cinco o más viviendas) a través de la expropiación sin compensación para ponerla en uso bajo régimen público.
En el caso de los pequeños propietarios, vemos necesario establecer penalizaciones a través del aumento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) u otras cargas impositivas creadas ad hoc, y que estas subidas estén sujetas a la ubicación de la vivienda y el nivel de demanda que en ella se dé. Además, y solo en el caso de los pequeños propietarios, contemplamos la aplicación de bonificaciones si se pone en uso la vivienda durante el primer año.
Aumento del parque de vivienda pública en régimen de alquiler
Es urgente aumentar el parque público de vivienda en alquiler a través de la movilización de la vivienda ya construida antes de promover nuevas construcciones. Por ejemplo, mediante la expropiación de la vivienda vacía de los bancos que han sido rescatados con el dinero público (SAREB).
Se debe promocionar el régimen público de alquiler sobre la compra de vivienda y la iniciativa privada para que este pase a ser el modo de habitabilidad más extendido entre la población y no solo el de hogares en riesgo de exclusión social.
El precio del alquiler del parque de vivienda público siempre será inferior al establecido en el libre mercado y atenderá la situación particular de la arrendataria o el arrendatario: ingresos salariales del hogar, casos de violencia machista, familias monoparentales o monomarentales, número de habitantes del hogar, dependencia, etcétera.
Se ha de establecer un control riguroso sobre la construcción de nuevas promociones de vivienda y se vigilará cuál es la necesidad social que cubren dichas promociones. En todo caso, el 50% de las nuevas promociones han de estar sujetas al régimen público y estar sujetos a usos de utilidad social (viviendas públicas, zonas verdes, instalaciones y servicios públicos…). Además, la vivienda pública en régimen de alquiler debe estar distribuida por todas las zonas de la región de Madrid y por todos los distritos de la capital para evitar la aparición de áreas particularmente desfavorecidas.
Por supuesto, ha de quedar prohibida la venta de vivienda pública y será recuperada la que se ha vendido.
Además, deberá garantizarse que haya viviendas públicas accesibles para personas con diversidad funcional y se darán ayudas a la adecuación de aquellas viviendas privadas cuando sea necesario.
Eliminación del régimen especial tributario de las SOCIMI
Eliminación del régimen especial tributario de las SOCIMI (Sociedades anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), que actualmente tributan al 0% en el impuesto de sociedades.
Para caminar hacia la desaparición de estas entidades, se debe prohibir la compra de vivienda por parte de fondos y entidades bancarias y financieras.
Gastos derivados del alquiler y fin de los abusos de los intermediarios
Se ha de poner fin de los abusos de los intermediarios. El arrendador debe asumir la totalidad de honorarios por los servicios prestados por parte de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (APIs) o administradores de fincas.
Solo se podrá exigir el pago de una fianza de valor no superior a una mensualidad de renta, quedando excluido el uso de cualquier otra garantía adicional a la fianza (avales, depósitos…). La fianza deberá ser obligatoriamente depositada en la administración regional o ente público designado hasta la extinción del contrato.
Ha de ser obligatoria la contratación por parte del arrendador de un seguro de continente y responsabilidad civil para cubrir cualquier indemnización o reparación derivada de aquellos siniestros producidos de accidentes por parte del arrendador, arrendatario o familiares y amigos que puedan estar en la vivienda objeto del arrendatario.
Erradicación de la pobreza energética
Se debe garantizar los suministros básicos (luz, gas y agua) y poner fin a los cortes por impago.
Limitación de las viviendas de uso turístico
Para poner coto a la extracción de viviendas a las que las inquilinas pueden acceder para dedicarlas al turismo, solamente podrá darse un uso vacacional a la vivienda habitual (entera o por habitaciones) y durante un máximo de 60 días al año.
Lucha por el derecho a la vivienda
Ante las actuales situaciones de vulneración del derecho a la vivienda, y a la espera de los cambios legislativos y las políticas públicas que enderecen la situación, apoyamos y consideramos como legítimas aquellas resistencias inmediatas practicadas por los y las arrendatarias, incluyendo la permanencia en la vivienda «en precario» cuando el propietario haya rechazado la renovación del contrato, así como la ocupación de vivienda vacía de grandes propietarios.