Sí, lo es.
En el artículo 17 quedó expresamente establecido que es posible reemplazar de forma total o parcial el pago de la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactados.
Sí, lo es.
En el artículo 17 quedó expresamente establecido que es posible reemplazar de forma total o parcial el pago de la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactados.