Tanto la fianza legal, la que se paga en metálico a la entrada y debe depositarse en el IVIMA, como la garantía adicional son garantías que sirven al arrendador para resarcirse en caso de que considere que has llevado a cabo determinados incumplimientos, tales como:
- Impago de rentas u otras cantidades asimiladas a la renta (recibos de suministros, cuotas de comunidad, etc).
- Deterioros en el inmueble cuya responsabilidad es del inquilino. Puedes profundizar con mayor detalle para qué sirve la fianza en el post Reparaciones y desperfectos de los que responde la fianza.
Al terminar el contrato debe devolverse al inquilino la suma inicialmente entregada en su totalidad si la vivienda se ha devuelto en unas condiciones aceptables. Por lo tanto; sí, tienen que devolverte la fianza.
Si hay que reparar algo, el arrendador o casero podrán quedarse con una parte de la misma (o toda) para pagar el arreglo. Esto no exige el pago de aquellos deterioros debidos al natural y normal desgaste de los bienes, sino únicamente aquellos que conlleven culpa o negligencia del arrendador. Igualmente si quedan cuotas impagadas, ya sean rentas o recibos, podrá el arrendador quedarse esa parte de la fianza.