Cómo pedir justicia gratuita
La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar, siéndole sufragados todos los costes y gastos del proceso.
No obstante, los baremos económicos requeridos para concederla son muy exigentes, dejando fuera a parte de la población que debería gozar también de este derecho.
Para poder acceder a la ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA hay que cumplir con una serie de requisitos económicos que dependerán del tamaño y circunstancias de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante:
Unidad familiar* | 1 persona | 2 o 3 personas | 4 personas o más o familia numerosa | Circunstancias excepcionales* |
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Salario mensual sin prorrateo de pagas extras | 1.075,80 € | 1.344,75 € | 1.613,70 € | 2.689,50 € |
Salario mensual con prorrateo de pagas extras | 1.255,10 € | 1.568,88 € | 1.882,65 € | 3.137,75 € |
Salario anual | 15.061,20€ | 18.826,50€ | 22.591,80 € | 37.653,00 € |
*¿A qué se refieren cuando hablan de unidad familiar?
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Parejas de hecho o casadas más los hijos menores y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, si los hubiese.
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En caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, estará formada por el padre o la madre y los hijos menores y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con el/ella. También se valorará individualmente los medios económicos de la pareja cuando el solicitante acredite intereses familiares contrapuestos en el litigio (casos de divorcio, separación, modificación de medidas, etc.)
*¿Cuáles son las circunstancias excepcionales?
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Circunstancias de familia: en caso de una situación familiar muy flagrante se pueden alegar estas circunstancias aunque superen los recursos económicos establecidos
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Número de hijos o familiares a cargo.
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Tasas judiciales y otros costes del proceso
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Ascendientes de una familia numerosa de categoría especial.
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O, además, se puede otorgar atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad.
Excepciones:
Se podrá acceder a la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA independientemente de los ingresos del solicitante en los siguientes casos:
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Víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos para procesos vinculados a su condición de víctima.
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Menores de edad o personas con discapacidad intelectual cuando sean víctimas de abuso o maltrato.
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Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que requieran la ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria cuando el objeto del juicio sea una reclamación de indemnización de daños.
Hay que solicitarlo en el plazo máximo de 3 días desde que se recibe la demanda para asegurarnos la paralización del proceso. Por ello, lo mejor es llamar al Servicio de Orientación Jurídica en el 900 814 815 cuanto antes. Recuerda que esto sirve únicamente para la Comunidad de Madrid
En la llamada te darán una cita presencial y te comentarán los papeles que tienes que llevar (en las siguientes preguntas verás cuáles son los documentos). Hay que tener paciencia porque puede que te hagan esperar mucho tiempo pero al final te lo cogen.
Cuando te llega la demanda establece que tienes un plazo de 10 días para contestarla, pero este plazo se paraliza una vez solicitas la Asistencia Jurídica Gratuita. Aún así, recuerda que no se paraliza automáticamente sino que hay que solicitarlo presentando en el juzgado que lleva nuestro caso un escrito que nos darán en la cita con el Servicio de Orientación Jurídica.
Una vez hayas llamado al colegio de abogados debes seguir los siguientes pasos:
- Paso 1. Rellena este formulario.
Paso 2. Recopila los documentos a entregar.
La forma más sencilla es que el solicitante firme un formulario de consentimiento para autorizar al colegio de abogados y a la Comunidad de Madrid (documento 1, documento 2, documento 3) a recabar directamente la información. En este caso solo hay que aportar:
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Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia
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Fotocopia del Libro de Familia
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Certificado de empadronamiento
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Documentación económica según seas:
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Trabajador/a por cuenta ajena: Fotocopia de las 4 últimas nominas o certificado de la empresa donde haga constar el salario anual bruto.
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Trabajador/a por cuenta propia: Fotocopia últimas declaraciones trimestrales de IRPF y resumen anual.
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Desempleado/a: Certificado expedido por INE en el que conste el periodo de desempleo y la cuantía de las prestaciones o subsidios que se perciben.
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Pensionista: Certificado expedido por el organismo público o privado que abone la pensión, donde conste el importe.
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- Paso 3. Entrega la documentación.
Deberás entregar los documentos en los servicios de orientación jurídica en la cita que te han dado al llamar por teléfono. Según donde se encuentre tu residencia será en el Colegio de Abogadas de Madrid o de Alcalá de Henares.
Después de la primera cita lo más probable es que te den tres copias de un documento para sellarlas en el juzgado y que se tramite definitivamente la solicitud.
Normalmente, la solicitud suele resolverse en el plazo aproximado de un mes, aunque puede alargarse más. Nos enteraremos de la resolución porque nos llegará una carta a nuestro domicilio. También nos pueden notificar por SMS si escogemos la forma más sencilla, marcando en el formulario de consentimiento la posibilidad de que nos notifiquen por este medio.
Aun así, los plazos para contestar a la demanda no se habrán reanudado hasta el momento en el que nos llegue una segunda carta de los Juzgados advirtiéndonos de que se reanudan.
¿Qué pueden contestarnos?
Existen dos opciones:
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Nos la conceden. En la notificación aparecerán los datos para contactar con el o la abogada de oficio, con quien contactaremos lo antes posible. En este caso, no tendremos que pagar abogada, procuradora ni costas.
Cuando llamemos a nuestra abogada es muy importante que le pongamos al día acerca de nuestra lucha colectiva, que le contemos que estamos siguiendo la estrategia del Sindicato de Inquilinas.
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No nos la conceden. Nos llegará la notificación del propio Colegio de Abogados en el que nos comunican la decisión. Si habiendo hecho los cálculos sí que nos la deberían haber concedido o es muy justo podemos recurrir la resolución. Para ello es muy importante que escribas un correo a legal@inquilinato.org y te facilitaremos un modelo.
Si no tenemos derecho a la Justicia Gratuita, tendremos que contratar abogada y procuradora. En cuanto recibas la respuesta, puedes ponerte en contacto con los abogados del Sindicato escribiendo un correo a legal@inquilinato.org
Recuerda que es gracias a la organización de las inquilinas por lo que podemos conseguir victorias, afiliate al Sindicato para que entre todas no permitamos ni un abuso más por parte de los propietarios.