Excmo. Sr. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Excmo. Sr. Pablo Iglesias Turrión,

En el último lustro los alquileres han aumentado 30 veces más que los sueldos en España. Desde el 2013, el precio medio del alquiler ha subido más de un 50%, obligando a muchas familias a dedicar más de la mitad de sus ingresos a pagar el alquiler. La situación es insostenible. Actualmente, 7 de cada 10 desahucios son por impago de alquiler. Este contexto de emergencia social se ha visto agravado por la pandemia y las consecuencias económicas derivadas de ella.

El pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en Cataluña. La ley, impulsada por el Sindicat de Llogateres de Catalunya, regula y modera los precios de los alquileres en viviendas de uso residencial que estén en un área con el mercado declarado “tenso”.

La iniciativa catalana coincide plenamente con las propuestas recogidas en el acuerdo de coalición a las que su Gobierno se comprometió. Concretamente, con las medidas normativas previstas para «poner techo a las subidas abusivas de precios de alquiler en determinadas zonas de mercado tensionado» (punto 2.9.3). Más específicamente, el acuerdo de coalición prevé habilitar las comunidades autónomas y/o ayuntamientos para establecer índices de precios, y también en el caso de los ayuntamientos para declarar zonas urbanas de mercado tensionado, de acuerdo con criterios objetivos. Estas dos medidas tienen el objetivo de regular las subidas abusivas del precio del alquiler. Además, el acuerdo hace referencia a los avances de aquellas comunidades que ya han definido un índice, para agilizar su puesta en marcha.

Siendo estas las propuestas fundacionales del ejecutivo español, no entenderíamos otra reacción a la ley catalana –que cuenta con el apoyo del resto de Sindicatos de Inquilinos del Estado– que respetarla, así como trabajar para su blindaje y extensión al resto de Comunidades Autónomas del Estado.

Al fin y al cabo, todas estas medidas no son sino el cumplimiento del artículo 47 de la Constitución: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

Para poder tratar este asunto, trasladarles nuestras propuestas y trabajar conjuntamente para desarrollar iniciativas que garanticen el derecho a la vivienda, los Sindicatos de Inquilinas firmantes de esta carta les instamos a una reunión de urgencia. Es imprescindible dar respuesta a las necesidades de miles de personas y familias que ven atropellados sus derechos.

Atentamente,

Sindicat de Llogateres de Catalunya,
Sindicato de Inquilnas e Inquilinos de Madrid,
Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Málaga,
Donostiako Maizterren Sindikatua,
Sindicato de Inquilinas de Zaragoza,
Sindicato de Inquilinas de Ibiza y Formentera