1. Comprueba que quien te alquila la vivienda es, efectivamente, el propietario

Es lo habitual, pero conviene cerciorarse de ello para evitar disgustos (como, por ejemplo, darse cuenta a posteriori de que el piso alquilado y por el que se ha pagado la señal no pertenece a quien dice ser su propietario). Comprobarlo es fácil: si hay un intermediario inmobiliario, se le puede pedir que lo confirme; si el contrato se establece entre particulares, basta con una nota en el registro de la propiedad. Ojo, comprueba que dicha nota sea reciente.

2. Comprueba que el intermediario inmobiliario tiene mandato efectivo

 Es lo normal, pero, aun así, habría que pedir el documento en que el propietario le autoriza a alquilar la vivienda y a realizar todos los trámites relacionados. Si alguno de los firmantes actúa en nombre de una persona jurídica, se deberá incluir su razón social e indicar con claridad en título de qué lo hace (apoderado, administrador, etc.). También se deberá indicar el domicilio de la persona jurídica en caso de que sea necesario requerirla o notificarle algo, así como su NIF o CIF.

3. Estudia bien qué recoge el contrato

 Antes de firmar el contrato hay que leerlo bien y, si es posible, negociar sus condiciones con el arrendador o, como mínimo, hacer constar las discrepancias que tenemos con él (mejor por escrito). Las condiciones incluyen mucho más que la renta mensual –el precio-, sino también la duración del contrato, la persona (arrendadora o inquilina) que debe asumir los diferentes gastos (comunidad, impuestos, seguro, etc.), los motivos de incumplimiento, la penalización por abandonar la vivienda antes del cumplimiento  o el pago de los arreglos en caso de averías.

 ¿Qué debe incluir un contrato?

La fecha en la que se firma el mismo.
La identidad o datos personales de ambas partes contratantes (nombre completo, estado civil, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
Los detalles de la vivienda (dirección completa, superficie aproximada, inscripción en el Registro de la Propiedad, número de referencia catastral, si la vivienda contiene mobiliario y, en caso afirmativo, preferiblemente un inventario adjunto del mismo; si se alquila con trastero o garaje, etc.).
La duración del contrato en función del acuerdo alcanzado y la fecha a partir de la cual empieza a contabilizar.
Importe de la renta anual y plazos y medios de pago.

¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética?

 Desde el 1 de junio de 2013, para poder arrendar o vender una vivienda es necesario disponer de un certificado de eficiencia energética (salvo en inmuebles con una superficie útil inferior a 50 m2).