Dependerá del año en que se haya formalizado el contrato
1. Arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985
Con independencia de que se actualizara o no la renta en su momento conforme a la LAU de 1994 , lo que ya no es posible porque el plazo terminó a los quince años a contar desde 1995 (ahora, dicho sea de paso, solo se da un plazo de cinco años para este tipo de acciones, por la reforma del Código Civil), cada año arrendador o arrendatario pueden revisar la renta conforme al IPC general, haya o no el pacto al respecto que establecía el artículo 98 de la Ley de Reforma de la LAU 1964 , pues así lo dispone el punto 4 de la letra D) de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 29/1994.
2. Arrendamientos posteriores al 9 de mayo de 1985 y anteriores al 1 de enero de 1995
Son los firmados bajo el Real Decreto-Ley 2/1985. Estos arrendamientos tenían absoluta libertad de pactos, y no hay nada en la de la LAU de 1994 que diga lo contrario; por lo tanto, es posible que no haya revisión en caso de no figurar en el contrato, o, lo que es lo mismo, solamente cabrá la revisión por pacto expreso.
3. Arrendamientos posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio de 2013
Antes de la reforma que se comenta en los puntos siguientes, el artículo 18 de la LAU 1994 establecía que el arrendador o arrendatario (es decir, cualquiera de las dos partes) «podrá» revisar la renta cada año, cumpliendo los requisitos del citado artículo. Para aumentar la renta solo cabe aplicar el sistema general del Índice de Precios al Consumo (IPC) general, no el específico de vivienda: cualquier otra forma de incrementar la renta que se hubiera pactado sería nula, porque el artículo 18 no la permitía.
Solo a partir del sexto año del contrato, las partes podían pactar un criterio distinto para llevar a cabo la actualización.
4. Arrendamientos posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 1 de abril de 2015
En el mismo artículo 18 de la LAU de 1994, y conforme a la reforma de la Ley de 2013, se permite el pacto libre entre las partes, que resultará obligatorio para el arrendador y el arrendatario, indicando que el IPC se aplicaría como criterio para actualizar la renta solo en defecto de este. En consecuencia, también cabe la renuncia a dicha actualización, que habrá de constar expresamente en el contrato.
5. Arrendamientos posteriores al 1 de abril de 2015 y hasta marzo de 2019
Conforme a la LAU de 2015, se determina que, en defecto de pacto, no habrá revisión; por lo tanto, el cambio es importante a estos efectos, ya que ya no es necesaria la renuncia expresa por escrito de las partes, como en la Ley 4/2013, bastando simplemente el silencio al respecto.
6. Arrendamientos posteriores al 1 de marzo de 2019
Si en el contrato no se dice nada sobre la subida del alquiler durante su vigencia, no se podrá subir, y si el contrato no especifica la forma de subir el alquiler, se usará el Índice de Garantía de Competitividad como herramienta para actualizar la renta. Y para hacerlo se tomará como referencia el último mes publicado de este índice en la fecha de la actualización del contrato. En ningún caso esta subida podrá ser superior al IPC.