¿Qué forma debe tener el contrato de arrendamiento?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que los contratos de arrendamiento se puedan elaborar de distintas formas: oralmente o por escrito. Si cualquiera de las dos partes lo pide, el contrato tendrá que hacerse por escrito. Para que sea válido solo se necesita:
- el consentimiento de arrendador y arrendatario
- que la vivienda exista
- fijar la causa del contrato.
Si tú contrato es por escrito, lo más habitual y más recomendable, recuerda firmarlo en todas sus páginas; no sólo en la última, y quedarte siempre una copia firmada.
Normalmente, a la firma del contrato será el momento de la entrega de llaves de la finca y del pago de la mensualidad, fianza y garantías pactadas en el mismo. La Ley no establece como debe llevarse a cabo este primer pago, así que quedará a disposición de las contratantes