No es estrictamente legal, ya que se entiende que la fianza sirve para responder de los deterioros que existan en el inmueble cuando termina el contrato, y para responder de las obligaciones económicas del inquilino que aún no haya cumplido una vez que el contrato termina.
Entonces si lo haces estás adelantando el uso de esa fianza, y el propietario podría reclamarte judicialmente los daños que considere que hay en la vivienda y que no han quedado cubiertos al haberse amortizado esta por tu parte en el pago de la última renta.
Aun así esta práctica es habitual, sobre todo cuando se prevé que en ningún caso el propietario va a acceder a devolver la fianza a la que tenemos derecho –por ejemplo, porque sepamos que ni siquiera llegó a ingresarla en el IVIMA-.