El propietario no podría entrar en la vivienda directamente por haberse cumplido el plazo, si lo hace podría incluso incurrir en un delito de allanamiento de morada, de coacciones o de ejercicio arbitrario del propio derecho.
Eso sí, si al cumplimiento del plazo contractual el inquilino no abandona la vivienda, el propietario podría acudir a los tribunales a interponer una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual, a la que podría acumular la reclamación de las rentas impagadas en el momento de la demanda o con posterioridad a ésta, así como los gastos judiciales.