El alquiler de fincas urbanas está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (transmisión patrimonial onerosa) (ITP). El pago le corresponde al arrendatario, determinándose en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD que «el propietario o arrendador podrá ser responsable subsidiario del pago del tributo» si ha recibido la primera mensualidad sin exigir al arrendatario la justificación de que ha realizado el pago correspondiente.