En la mayoría de los contratos de alquiler es el arrendador el que se encarga de hacer frente a los impuestos que recaen sobre la vivienda. A pesar de esto, la LAU establece en su artículo 20 que los gastos que existen en un inmueble arrendado tienen ser pactados entre el inquilino y el dueño a la hora de firmar el contrato, por lo que el pago de este impuesto deberá acordarse entre las partes a la firma del contrato.