El arrendador puede actualizar la renta cuando venza cada año de vigencia del contrato.

En los contratos firmados a partir de marzo de 2019, durante la vigencia del contrato, el alquiler solo se puede subir de forma anual y nunca más de lo que marque el Índice de Precios de Consumo (IPC). Es decir, la actualización del alquiler debe regirse por estas normas:

  • Subida del alquiler anual.
  • Si en el contrato no se dice nada sobre la subida del alquiler durante su vigencia, no se podrá subir.
  • Si el contrato no especifica la forma de subir el alquiler, se usará el Índice de Garantía de Competitividad como herramienta para actualizar la renta. Y para hacerlo se tomará como referencia el último mes publicado de este índice en la fecha de la actualización del contrato.

Así ocurre igualmente con los contratos firmados siendo vigente la LAU de 2013, no obstante la novedad es que dicha subida del alquiler ahora ya NO podrá ser mayor que el Índice de Precios de Consumo (IPC). No podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato